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Preguntas frecuentes formación bonificada para empresas
Resolvemos las principales dudas sobre el crédito de formación, los cursos bonificables y su gestión a través de FUNDAE.
La formación bonificable permite a las empresas formar a sus trabajadores utilizando el crédito de formación del que disponen anualmente. La bonificación se aplica a través de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
Es la cantidad de la que dispone una empresa cada año para financiar la formación de sus trabajadores. Su importe se calcula principalmente en función de lo cotizado por Formación Profesional durante el año anterior y del tamaño de la empresa.
Las empresas que cotizan por Formación Profesional disponen de un crédito anual para financiar la formación de sus trabajadores, siempre que cumplan los requisitos establecidos para aplicar las bonificaciones.
El crédito depende de factores como la plantilla y las cotizaciones realizadas. FOESCO puede consultar el crédito disponible y ayudar a la empresa a planificar su formación.
Con carácter general, el crédito debe utilizarse durante el ejercicio correspondiente. Las empresas de menos de 50 trabajadores pueden reservar el crédito no utilizado para acumularlo en los dos ejercicios siguientes, siempre que lo comuniquen dentro del plazo establecido.
Sí. Cada ejercicio se asigna a la empresa un nuevo crédito de formación de acuerdo con las cotizaciones y los criterios establecidos por la normativa.
Una vez realizada la formación y cumplidos los requisitos establecidos, la empresa aplica la bonificación correspondiente en sus cotizaciones a la Seguridad Social.
No. No se trata de una subvención que se ingrese directamente en la cuenta bancaria. La bonificación se hace efectiva mediante una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
Sí. Los cursos pueden quedar completamente cubiertos por el crédito disponible de la empresa cuando el importe bonificable y los requisitos aplicables permitan bonificar la totalidad del coste.
Principalmente los trabajadores asalariados de empresas que cotizan por Formación Profesional y cumplen los requisitos establecidos para participar en la formación programada por las empresas.
El crédito de formación programada por las empresas está destinado principalmente a la formación de sus trabajadores asalariados. La situación de autónomos y otros colectivos debe analizarse específicamente.
Las acciones formativas deben responder a las necesidades formativas de la empresa y guardar relación con su actividad. FOESCO dispone de un amplio catálogo de cursos para diferentes áreas profesionales.
Sí. La formación puede realizarse mediante teleformación siempre que cumpla los requisitos establecidos para esta modalidad, incluyendo seguimiento, tutorización y controles de aprendizaje.
Sí. Una empresa puede formar a varios trabajadores utilizando su crédito disponible, siempre que cumpla los requisitos y disponga de crédito suficiente.
Sí. Un mismo trabajador puede participar en diferentes acciones formativas siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
No necesariamente. Puede desarrollarse dentro o fuera de la jornada laboral, de acuerdo con la organización de la empresa y las características de la formación.
Determinadas empresas deben participar en la financiación de su formación mediante recursos propios. Esta aportación puede incluir los costes salariales correspondientes a las horas de formación realizadas dentro de la jornada laboral.
No. Las empresas de 1 a 5 trabajadores están exentas. Para empresas de mayor tamaño, la normativa establece diferentes porcentajes mínimos de cofinanciación.
Cuando existe Representación Legal de las Personas Trabajadoras, la empresa debe facilitar información sobre las acciones formativas previstas siguiendo el procedimiento establecido.
La inexistencia de representación legal no impide realizar formación bonificable. La formación puede gestionarse siguiendo el procedimiento establecido para estos casos.
FOESCO puede encargarse de la organización y gestión administrativa de la formación y de las comunicaciones necesarias para que la empresa pueda aplicar correctamente la bonificación.
No. La empresa puede encomendar la organización de la formación a una entidad externa como FOESCO, que se encargará de las gestiones correspondientes.
Sí. La formación debe comunicarse siguiendo los plazos y procedimientos establecidos antes de su inicio. Por ello, es recomendable realizar la inscripción con suficiente antelación.
Una vez finalizada la formación se realizan las comunicaciones correspondientes y, si se cumplen los requisitos establecidos, la empresa puede aplicar la bonificación en sus cotizaciones a la Seguridad Social.
Sí. Cuando el participante completa adecuadamente la formación recibe el correspondiente diploma o certificado de participación.
La empresa debe conservar la documentación justificativa relacionada con la formación y la bonificación durante el periodo establecido legalmente.
Sí. FOESCO puede gestionar todo el proceso: selección de la formación, inscripciones, gestión administrativa, comunicaciones, seguimiento de los cursos y gestión de la bonificación.
Solo tienes que facilitarnos los datos de tu empresa y la formación que necesitas. FOESCO puede consultar el crédito disponible, ayudarte a seleccionar los cursos y gestionar todo el proceso.
Abre la ficha del curso en el catálogo de FOESCO. Allí encontrarás la duración, la modalidad, los objetivos y el temario. Puedes solicitar información si necesitas aclaraciones antes de elegirlo.
En la sección Cursos Bonificables puedes explorar el catálogo por categorías y utilizar el buscador para localizar un curso. Abre su ficha para revisar el programa y la duración.
Utiliza la opción Solicitar cursos de la web o contacta con FOESCO en info@foescogestion.com o en el 910 323 794. Indica el nombre del curso y la información que necesitas.
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